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LEY ORGANICA DEL MPIO. LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ

2011

la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y VIII de la Constitución Política local; 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:
LEY NUMERO 9 LEY DEL MUNICIPIO LIBRE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones constitucionales relativas a la organización y funcionamiento del Municipio Libre. ARTÍCULO 2. El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. El Municipio Libre contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, será gobernado por un Ayuntamiento y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. ARTÍCULO 3. El nombre de los Municipios sólo podrá ser modificado a solicitud de los Ayuntamientos interesados, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, previa opinión del Gobernador del Estado, de los Agentes y Subagentes Municipales, así como de los Jefes de Manzana. ARTÍCULO 4. Las cuestiones que surjan entre los municipios por límites territoriales, competencias, o de cualquiera otra especie, siempre que no tengan carácter contencioso, se resolverán por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, previa opinión del o los Ayuntamientos interesados y del Gobernador del Estado. Las controversias que surjan entre dos o más municipios del Estado, se resolverán con arreglo a lo dispuesto por la Constitución Local.

CAPÍTULO II DE LA CREACIÓN, SUPRESIÓN Y FUSIÓN DE MUNICIPIOS ARTÍCULO 5.
El Congreso del Estado podrá crear, suprimir o fusionar municipios, así como modificar su extensión, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, escuchando previamente la opinión del Gobernador del Estado y del Ayuntamiento o los Ayuntamientos de los municipios interesados. La opinión se producirá con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de los Ayuntamientos, después de escuchar a los Agentes y Subagentes Municipales, así como a los Jefes de Manzana. ARTÍCULO 6. Para crear un nuevo municipio se deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Contar con una población mayor de veinticinco mil habitantes; II. Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que demande la administración municipal y para prestar los servicios públicos municipales; III. Que la cabecera municipal cuente con: locales adecuados para la instalación de oficinas públicas, infraestructura urbana y medios de comunicación con las poblaciones circunvecinas; y IV. Contar con reservas territoriales suficientes para satisfacer las necesidades de la población. ARTÍCULO 7. Cuando no se reúnan los requisitos del anterior se podrá suprimir un Municipio, en cuyo caso éste pasará a formar parte de uno o más municipios vecinos. ARTÍCULO 8. Cuando dos o más municipios tengan graves dificultades para prestar los servicios públicos municipales, podrán solicitar su fusión a fin de lograr las condiciones necesarias para dicha prestación.
CAPÍTULO III DEL TERRITORIO DE LOS MUNICIPIOS ARTÍCULO 9. El territorio del Estado se divide en 210 Municipios denominados como sigue: Acajete, Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, Alpatláhuac, Alto Lucero, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada, La Antigua, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cosoleacaque, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chacaltianguis, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinameca, Chinampa de Gorostiza, Las Choapas, Chocamán, Chontla, Chumatlán, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, El Higo, Huatusco, Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Ilamatlán, Isla, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús Carranza, Jilotepec, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Lerdo de Tejada, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan, Medellín, Miahuatlán, Las Minas, Minatitlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naolinco, Naranjal, Naranjos-Amatlán, Nautla, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama, Pajapan, Pánuco, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, La Perla, Perote, Platón Sánchez, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Los Reyes, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Sochiapa, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango, Temapache, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Texistepec, Tezonapa, Tierra Blanca, Tihuatlán, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlachichilco, Tlalixcoyan, Tlaltetela, Tlalnelhuayocan, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxpan, Tuxtilla, Ursulo Galván, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Veracruz, Las.4 Vigas de Ramírez, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo. ARTÍCULO 10. El territorio de los municipios se constituirá por: I. Cabecera, que será el centro de población donde resida el Ayuntamiento; II. Manzana, que será la superficie de terreno urbano delimitado por vía pública, donde residirá el jefe de manzana; III. Congregación, que será el área rural o urbana, donde residirá el Agente Municipal; y IV. Ranchería, que será una porción de la población y del área rural de una Congregación, donde residirá el Subagente Municipal. ARTÍCULO 11. Los centros de población de los municipios, conforme al grado de concentración demográfica que señale el último Censo General de Población y Vivienda de los Estados Unidos Mexicanos, así como por su importancia y servicios públicos, podrán tener las siguientes categorías y denominaciones: I. Ciudad, cuando el centro de población tenga más de treinta mil habitantes y la infraestructura urbana necesaria para la prestación de sus servicios públicos; II. Villa, cuando el centro de población tenga al menos diez mil habitantes y la infraestructura urbana necesaria para la prestación de sus servicios públicos; III. Pueblo, cuando el centro de población tenga al menos cinco mil habitantes y los servicios públicos y educativos indispensables; IV. Ranchería, cuando el centro de población tenga más de quinientos y menos de dos mil habitantes y edificios para escuela rural; y V. Caserío, cuando el centro de población tenga menos de quinientos habitantes. Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones II a IV de este artículo, la Congregación será la demarcación territorial que comprenda uno o más centros de población.
Los Ayuntamientos promoverán el otorgamiento de los servicios públicos según las características de los centros de población de sus respectivos municipios, a fin de procurar la atención de las necesidades de sus habitantes y la participación de éstos en el desarrollo comunitario. ARTÍCULO 12. El Congreso del Estado o la Diputación Permanente podrán crear o suprimir congregaciones, según el caso, y determinar la extensión, límites, características y centros de población que las integren. Los centros de población que cumplan los requisitos señalados para cada categoría podrán ostentarla oficialmente, mediante la declaración que realice el Ayuntamiento de su Municipio, con la aprobación previa del Congreso o de la Diputación Permanente. En la misma forma se procederá para el cambio de categoría y denominación de los centros de población. CAPÍTULO IV DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 13. Son habitantes del Municipio los veracruzanos con domicilio establecido en el mismo municipio, así como los vecinos de éste, los que tendrán los derechos y obligaciones siguientes: I. Derechos: a) Utilizar los servicios públicos que preste el municipio, de acuerdo con los requisitos que establezcan esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y demás ordenamientos legales aplicables; b) Ser atendidos por las autoridades municipales en todo asunto relacionado con su calidad de habitante; c) Recibir los beneficios de la obra pública de interés colectivo que realice el Ayuntamiento; d) Recibir la educación básica y hacer que sus hijos y pupilos menores la reciban en la forma prevista por las leyes de la materia; e) Proponer ante las autoridades municipales las medidas o acciones que juzguen de utilidad pública; y f) Los demás que otorguen la Constitución y las leyes del Estado. II. Obligaciones: a) Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos; b) Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes; c) Prestar auxilio a las autoridades cuando para ello sean requeridos legalmente; d) Cumplir, en su caso, con las obligaciones que señala el Código Electoral del Estado; e) Inscribirse en el padrón y catastro de su municipalidad, manifestando sus propiedades, la industria, profesión o trabajo de que se subsista; y f) Las demás que establezcan la Constitución y las leyes del Estado. ARTÍCULO 14. Son vecinos del municipio las personas con domicilio establecido dentro de su territorio, con una residencia mínima de un año. ARTÍCULO 15. La vecindad en los municipios se perderá por ausencia declarada judicialmente o por manifestación expresa de residir fuera del territorio del municipio. La vecindad en un Municipio no se perderá cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar, en función del desempeño de un cargo de elección popular, público o comisión de carácter oficial, por voluntad expresa del vecino comunicada a la autoridad municipal o con motivo del cumplimiento del deber de participar en defensa de la patria y de sus instituciones. Los empleados públicos, los militares en servicio activo, los estudiantes, los confinados y los reos sentenciados a pena privativa de libertad, tendrán domicilio y no vecindad en el municipio en que residan sólo por sus destinos o comisiones, por los estudios, o por estar extinguiendo condenas.
CAPÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL ARTÍCULO 16
. Los Ayuntamientos promoverán la participación de los ciudadanos para el desarrollo comunitario en el municipio, conforme a las bases siguientes: I. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas populares cuando se requiera tomar decisiones que por su naturaleza afecten el interés público del municipio; II. Los ciudadanos podrán solicitar al Ayuntamiento la realización de consultas populares con fines específicos que atiendan al interés público, siempre que lo soliciten al menos el 0.5% de los ciudadanos del municipio de que se trate, aplicando en lo conducente las disposiciones legales relativas a la Iniciativa Popular y en los términos que señale el reglamento municipal de la materia; III. Los ciudadanos podrán organizarse para colaborar con el Ayuntamiento a través de las siguientes acciones:
a) Participar organizadamente en comités municipales de naturaleza consultiva; b) Proponer medidas para la preservación y restauración del ambiente; c) Proponer medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y la realización de obra pública; y d) Coadyuvar en la ejecución de la obra pública.

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 17.
Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, de acuerdo a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señale el Código Electoral del Estado. El Ayuntamiento residirá en la cabecera del municipio y sólo podrá trasladarse a otro lugar dentro del mismo, por decreto del Congreso del Estado, cuando el interés público justifique la medida. ARTÍCULO 18. El Ayuntamiento se integrará por los siguientes Ediles: I. El Presidente Municipal; II. El Síndico, y III. Los Regidores. ARTÍCULO 19. Las congregaciones estarán a cargo de un servidor público denominado Agente Municipal y, dependiendo de su demarcación territorial y de los centros de población que comprenda, contarán con uno o más Subagentes Municipales quienes serán electos conforme a lo dispuesto por esta ley. ARTÍCULO 20. Para ser edil se requiere: I. Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección; II. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la ley de la materia; III. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y IV. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción. Para ser Agente o Subagente Municipal se requiere ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su territorio no menor de un año anterior al día de la elección, así como cumplir con los requisitos previstos en las fracciones II a IV de este artículo. ARTÍCULO 21. El número de Ediles de un Ayuntamiento será de: I. Tres para los municipios de hasta 40 000 habitantes; II. Cinco, para los municipios de más de 40 000 y hasta 70 000 habitantes; III. Siete, para los municipios de más de 70 000 y hasta 125 000 habitantes; IV. Nueve, para los municipios de más de 125 000 y hasta 250 000 habitantes; V. Trece, para los municipios de más de 250 000 y hasta 400 000 habitantes; y VI. Hasta quince, para los municipios cuya población exceda de 400 000 habitantes y su capacidad económica lo permita. El Congreso del Estado podrá modificar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, el número de Ediles con base en el Censo General de Población y Vivienda de los Estados Unidos Mexicanos y antes de la elección que corresponda, previa solicitud de los Ayuntamientos, a fin de actualizar su número para efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores. ARTÍCULO 22. Los Ediles serán electos de conformidad con lo dispuesto por la Constitución local, esta ley y el Código Electoral del Estado, durarán en su cargo tres años y deberán tomar posesión el día uno de enero inmediato a la elección. Si alguno no se presentare o dejare de desempeñar su cargo sin causa justificada, será sustituido por el suplente o se procederá según lo disponga la Ley. El desempeño de los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidor, será obligatorio y su remuneración se fijará en el presupuesto de egresos del Municipio, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público.
Los Ediles sólo podrán separarse de su cargo por renuncia o por las causas graves que señalen la Constitución Local, esta ley y demás leyes del Estado, en ambos casos, calificadas por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente. ARTÍCULO 23. Los Ediles, así como los servidores públicos de la administración pública municipal, no podrán tener otro cargo o empleo de carácter remunerado del Estado, la Federación o de los municipios, salvo previa autorización del Congreso o de la Diputación Permanente. Quedan exceptuados de esta disposición, los empleos del ramo de la enseñanza y las consejerías o representaciones ante órganos colegiados. ARTÍCULO 24. En las faltas temporales o definitivas de los Ediles propietarios serán llamados los respectivos suplentes. Si la falta temporal es igual o menor a sesenta días, el Ayuntamiento podrá tomar el acuerdo correspondiente; pero si excediere de ese plazo, o de temporal se convirtiere en definitiva, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, autorizarán la separación y harán el llamado. Si faltase también el suplente, el Congreso o la Diputación Permanente designarán, de entre los demás Ediles, a quien deba ejercer el cargo para concluir el período constitucional. ARTÍCULO 25. Las faltas temporales del Presidente Municipal que no excedan de sesenta días serán suplidas por el Síndico; las del Síndico por el Regidor que designe el Ayuntamiento; y las de los Regidores no se suplirán mientras haya el numero suficiente de Ediles que marca la Ley para que los actos de los Ayuntamientos tengan validez, pero cuando no se complete ese número se llamará al suplente respectivo. Tratándose de la falta definitiva del Presidente Municipal, si faltase también el suplente, el Congreso o la Diputación Permanente designarán, de entre los demás Ediles, a quien deba ejercer el cargo para concluir el período constitucional. ARTÍCULO 26. Cuando alguno de los Ediles, sin causa justificada calificada por el Cabildo, falte a sus sesiones por tres veces dentro del plazo de tres meses o deje de desempeñar las atribuciones propias de su cargo, se comunicará esta circunstancia al Congreso del Estado. El Congreso, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, una vez cumplidas las formalidades establecidas en el Título Sexto relativas a la suspensión y revocación del mandato a los miembros de los Ayuntamientos, podrá suspender al Edil de que se trate y llamar al suplente.
CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 27.
El Presidente Municipal deberá rendir protesta públicamente el día 31 de diciembre inmediato posterior a su elección ante los Ediles del nuevo Ayuntamiento y, acto seguido, tomará protesta a los demás Ediles. Cuando por circunstancias imprevistas no se pudiera rendir la protesta conforme a lo antes señalado, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente señalarán el nuevo día en que deba verificarse dicho acto y nombrará a un representante para que tome la protesta a los Ediles del nuevo Ayuntamiento. Durante el mes de enero posterior a la elección, el Ayuntamiento deberá: I. Celebrar, el primero de enero, su primera sesión ordinaria a efecto de designar al Tesorero y al Secretario del Ayuntamiento, así como distribuir entre los Ediles las Comisiones Municipales; II. Levantar un acta de la instalación y designaciones, y remitirla al Congreso del Estado; III. En sesión de Cabildo, por conducto del Presidente Municipal, dar a conocer a la población los aspectos generales de su plan de trabajo y ordenar su publicación mediante bando.
ARTÍCULO 28. El Cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento donde se resuelven, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas. Sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes, según el caso, se efectuarán en el recinto municipal y podrán adoptar la modalidad de públicas o secretas, en los términos que disponga esta ley. Los acuerdos de Cabildo se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo en aquellos casos en que la Constitución del Estado y esta ley exijan mayoría calificada. En caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 29. Los Ayuntamientos celebrarán al menos dos Sesiones Ordinarias cada mes, en los términos que señalen sus reglamentos interiores; asimismo, podrán celebrar las Sesiones Extraordinarias que estimen convenientes, cuando ocurriere algún asunto urgente o lo pidiere alguno de los Ediles. Para que el Ayuntamiento pueda celebrar sus sesiones será necesario que estén presentes la mitad más uno de los Ediles, entre los que deberá estar el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 30. El resultado de las sesiones se hará constar en actas que contendrán una relación sucinta de los puntos tratados. Estas actas se levantarán en un libro foliado y, una vez aprobadas, las firmarán todos los presentes y el Secretario del Ayuntamiento. Con una copia del acta y los documentos relativos se formará un expediente, con estos un volumen cada semestre y los acuerdos respectivos serán publicados en la Tabla de Avisos. ARTÍCULO 31. Serán solemnes las sesiones en que se instale el Ayuntamiento, se rinda el informe sobre el estado que guarda la administración pública municipal, las que determine esta ley y aquellas que con ese carácter convoque el Ayuntamiento. Dichas sesiones se ceñirán al cumplimiento del asunto para el que hayan sido convocadas. ARTÍCULO 32. Todas las sesiones serán públicas, excepto aquéllas cuya materia deba tratarse en sesión secreta. Al efecto, se considerarán materia de sesión secreta: I. Los asuntos graves que alteren el orden y la tranquilidad públicos del municipio; II. Las comunicaciones que, con nota de reservado, que lo ameriten, le dirijan al Ayuntamiento los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial; o III. Las solicitudes de remoción de servidores públicos municipales que hayan sido nombrados por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 33. Durante el mes de diciembre, el Presidente Municipal deberá rendir a los ciudadanos y al Ayuntamiento un informe sobre el estado que guarda la administración pública municipal. Dicho acto se realizará en Sesión pública y solemne de Cabildo. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 34.
De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Federal y la del Estado, esta ley y demás leyes que expida el Congreso del Estado en materia municipal, los Ayuntamientos aprobarán los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen las funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, los que obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal, la que deberá ser comunicada oficialmente al Congreso del Estado. Dicha comunicación oficial también deberá ser publicada en la Tabla de Avisos del municipio de que se trate. Los actos y procedimientos administrativos municipales, medios de impugnación y órganos competentes para dirimir las controversias entre la administración pública municipal y los particulares, se regularán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 35. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: I. Iniciar, ante el Congreso del Estado, leyes o decretos en lo relativo a sus localidades y sobre los ramos que administre; II. Recaudar y administrar en forma directa y libre los recursos que integren la Hacienda Municipal; III. Recibir las participaciones federales, que serán cubiertas a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado; IV. Elaborar, aprobar, ejecutar y publicar el Plan Municipal de Desarrollo, de conformidad con la ley de la materia y en los términos que la misma establezca; V. Aprobar los presupuestos de egresos según los ingresos disponibles, y conforme a las leyes que para tal efecto expida el Congreso del Estado; VI. Revisar y aprobar las cuentas públicas que mensual y anualmente le presente la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal; VII. Presentar al Congreso del Estado, para su revisión, sus cuentas públicas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; VIII. Determinar y cobrar las contribuciones que las leyes del Estado establezcan a su favor, las cuales no podrán establecer exenciones ni subsidios a favor de persona o institución alguna. Sólo estarán exentos del pago de contribuciones a que se refiere.12 el párrafo anterior los bienes de dominio público de la Federación, del Estado y de los municipios; IX. Proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos, contribuciones, productos y aprovechamientos municipales, así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; X. Distribuir los recursos que le asigne el Congreso del Estado considerando de manera prioritaria a las comunidades indígenas, con un sentido de equidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a las necesidades de dichas comunidades, incorporando representantes de éstas a los órganos de planeación y participación ciudadana, en los términos que señalen la Constitución del Estado y esta Ley; XI. Crear los órganos centralizados y desconcentrados que requiera la administración pública municipal para la mejor prestación de los servicios de su competencia, de conformidad con las disposiciones presupuestales y reglamentarias municipales
aplicables; XII. Resolver sobre el nombramiento y, en su caso, remoción o licencia del Tesorero y del Secretario del Ayuntamiento; XIII. Resolver sobre la licencia, permiso o comisión de los demás servidores públicos municipales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias municipales aplicables; XIV. Expedir los reglamentos de las dependencias y órganos de la administración pública municipal de naturaleza centralizada, manuales de organización y procedimientos y los de atención y servicios al público, así como ordenar su publicación en los términos de esta ley; XV. Crear, previa autorización del Congreso del Estado, las entidades paramunicipales necesarias para el correcto desempeño de sus atribuciones; XVI. Acordar el régimen de seguridad social de los servidores públicos municipales; XVII. Promover el desarrollo del personal estableciendo los términos y condiciones para crear el servicio civil de carrera; XVIII. Capacitar a los servidores públicos de los diversos niveles y áreas de la administración pública municipal, a los Agentes y Subagentes Municipales, así como a los Jefes de Manzana, mediante cursos, seminarios y demás actividades tendientes a eficientar el mejor cumplimiento de sus responsabilidades; XIX. Realizar estudios, programas de investigación, capacitación y orientación en materia de desarrollo municipal, comunitario y de participación social; XX. Sujetarse, en las relaciones con sus trabajadores, a las leyes que en esta materia expida el Congreso del Estado y a los convenios que se celebren con base en dichas leyes, de conformidad con los presupuestos de egresos que apruebe el Ayuntamiento; XXI. Establecer sus propios órganos de control interno autónomos, los cuales desarrollarán funciones de control y evaluación, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables; XXII. Celebrar, previo acuerdo de sus respectivos Cabildos, convenios de coordinación y asociación con otros municipios para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios del Estado con municipios de otras entidades federativas, deberán contar con la aprobación del Congreso. Asimismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos servicios públicos o funciones, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio; XXIII. Otorgar concesiones a los particulares, previa autorización del Congreso del Estado en los términos que señale esta ley, para la prestación de servicios públicos municipales; XXIV. Celebrar convenios, previa autorización del Congreso del Estado, con personas físicas o morales; XXV. Tener a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos municipales: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastros; g) Construcción y mantenimiento de calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, policía preventiva municipal, protección civil y tránsito; i) Promoción y organización de la sociedad para la planeación del desarrollo urbano, cultural, económico y del equilibrio ecológico; j) Salud pública municipal; y k) Las demás que el Congreso del Estado determine según las condiciones territoriales, socioeconómicas y la capacidad administrativa y financiera de los municipios. XXVI. Acordar la integración de las Comisiones Municipales, de conformidad con la propuesta que al efecto formule el Presidente Municipal; XXVII. Formular, aprobar y administrar, en términos de las disposiciones legales aplicables, la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; XXVIII. Participar, en términos de las disposiciones legales aplicables, en la creación y administración de sus reservas territoriales, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; XXIX. Otorgar, en el ámbito de su competencia, licencias para construcciones; XXX. Desarrollar planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de la flora y la fauna existentes en su territorio, así como para la prevención y combate a la contaminación ambiental, en términos de las disposiciones legales aplicables; XXXI. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia y en la formulación de programas de desarrollo regional; XXXII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando afecte su ámbito territorial; XXXIII. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales; XXXIV. Expedir en lo conducente, para efectos de lo dispuesto en las fracciones XXVII a XXXIII de este artículo, de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarias;
XXXV. Dictar, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, disposiciones que afecten al patrimonio inmobiliario municipal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie autorización expresa del Congreso del Estado; XXXVI. Cuando se trate de la contratación de obras o servicios públicos que comprometan al municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, o de contratos de obra pública cuyo monto exceda del veinte por ciento de la partida presupuestal respectiva, se requerirá el acuerdo del Cabildo, para someterlo a la aprobación del Congreso del Estado. XXXVII. Contratar empréstitos, previa autorización del Congreso del Estado; XXXVIII. Participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, de conformidad con lo dispuesto por esta ley; XXXIX. Fraccionar las localidades de su territorio urbano en manzanas y designar a los jefes de las mismas, de conformidad con las reglas que expida el Ayuntamiento; XL. Convocar, en los términos que establezcan la Constitución del Estado y la ley de la materia, a referendo o plebiscito; XLI. Tomar la protesta de ley al Secretario del Ayuntamiento y al Tesorero Municipal; XLII. Procurar, promover y vigilar el cuidado de los bienes y otorgamiento de los servicios públicos necesarios para la seguridad, bienestar e interés general de los habitantes del Municipio; XLIII. Fomentar la educación y procurar el progreso social; XLIV. Integrar, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones legales aplicables, la Unidad Municipal de Protección Civil; XLV. Aprobar el funcionamiento interno de la Unidad Municipal de Protección Civil, con base en la propuesta que ésta le presente; XLVI. Aprobar el programa municipal de protección civil, con base en los lineamientos que establezca el Sistema Estatal de Protección Civil; y XLVII. Las demás que expresamente señalen la Constitución Local, esta ley y demás leyes del Estado. CAPÍTULO IV DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ARTÍCULO 36. Son atribuciones del Presidente Municipal: I. Convocar a las sesiones del Ayuntamiento; II. Citar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo reclame o alguno de los Ediles lo solicite; III. Presidir las sesiones del Ayuntamiento y dirigir los debates; IV. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento; V. Suspender la ejecución de los acuerdos que estime contrarios a la ley, informando al Ayuntamiento, a más tardar en ocho días, para que éste los confirme, modifique o revoque; VI. Suscribir, en unión del Síndico, los convenios y contratos necesarios, previa autorización del Ayuntamiento; VII. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de los diversos ramos municipales; VIII. Vigilar que diariamente se califiquen las infracciones a los reglamentos, bandos de policía y gobierno, y demás disposiciones administrativas de observancia general, imponiendo en ese acto a los infractores la sanción que les corresponda; IX. Dictar los acuerdos de trámite del cabildo; X. Tener bajo su mando la policía municipal preventiva, en términos del reglamento correspondiente, excepto cuando ésta deba acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; XI. Vigilar la exacta recaudación de las contribuciones municipales cuidando que su inversión se efectúe con estricto apego a los criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia; XII. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales; XIII. Autorizar en unión de los Ediles de la Comisión de Hacienda, con la firma del Secretario del Ayuntamiento, las órdenes de pago a la Tesorería Municipal que procedan, de conformidad con las disposiciones legales y presupuestales aplicables; XIV. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de su Secretario y de su Tesorero; XV. Proponer al Ayuntamiento la integración de las Comisiones Municipales; XVI. Vigilar las labores de la Secretaría del Ayuntamiento; XVII. Nombrar y remover a los demás servidores públicos del Ayuntamiento; XVIII. Tomar, a nombre del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, la protesta de ley al Secretario y al Tesorero Municipal; XIX. Ordenar al personal del Ayuntamiento la ejecución de los trabajos a su cargo; XX. Supervisar por sí o a través del Síndico o del Regidor que designe, el funcionamiento de las dependencias del Ayuntamiento; XXI. Rendir al Ayuntamiento, en el mes de diciembre, un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal; XXII. Promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas conforme al calendario cívico oficial; XXIII. Presidir el Consejo Municipal de Protección Civil; y XXIV. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado.

CAPÍTULO V DEL SÍNDICO ARTÍCULO 37.
Son atribuciones del Síndico: I. Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, otorgar el perdón judicial, formular posiciones y, en su caso, rendir informes, promover y desistirse del juicio de amparo y del juicio de lesividad. En los casos de delegación de poderes, otorgamiento del perdón judicial y desistimiento en los juicios de amparo o de lesividad, se requerirá previa autorización del Ayuntamiento; II. Representar legalmente al Ayuntamiento; III. Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal; IV. Vigilar que con oportunidad se presente la cuenta pública al Congreso del Estado; V. Realizar los actos que le encomiende el Ayuntamiento; VI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que la ley así lo establezca; VII. Formar parte de las Comisiones de Gobernación, de Reglamentos y Circulares, y de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como firmar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VIII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; IX. Registrar y, en su caso, reivindicar la propiedad de los bienes inmuebles municipales; X. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio, cuidando que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para su adecuado control y vigilancia; XI. Asistir y participar, con voz y voto, en las sesiones del Ayuntamiento; XII. Presidir las comisiones que acuerde el Ayuntamiento; XIII. Asociarse a las Comisiones cuando se trate de asuntos que afecten a todo el Municipio; y XIV. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. CAPÍTULO VI DE LOS REGIDORES ARTÍCULO 38. Son atribuciones de los Regidores: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; II. Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; III. Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; IV. Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; VI. En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; VII. Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. CAPÍTULO VII DE LAS COMISIONES MUNICIPALES ARTÍCULO 39. Las Comisiones Municipales son órganos que se integran por Ediles con el propósito de contribuir a cuidar y vigilar el correcto funcionamiento del Ayuntamiento, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como de las dependencias, pudiendo, en su caso, proponer el nombramiento, suspensión o remoción de sus empleados. ARTÍCULO 40. El Ayuntamiento tendrá las Comisiones Municipales siguientes: I. Hacienda y Patrimonio Municipal; II. Educación, Recreación, Cultura, Actos Cívicos y Fomento Deportivo; III. Policía y Prevención del Delito; IV. Tránsito y Vialidad;
V. Salud y Asistencia Pública; VI. Comunicaciones y Obras Públicas;. VII. Asentamientos Humanos, Fraccionamientos, Licencias y Regularización de la Tenencia de la Tierra; VIII. Participación Ciudadana y Vecinal; IX. Limpia Pública; X. Fomento Agropecuario; XI. Comercio, Centrales de Abasto, Mercados y Rastros; XII. Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales; XIII. Ornato, Parques, Jardines y Alumbrado; XIV. Ecología y Medio Ambiente; XV. Registro Civil, Panteones y Reclutamiento; y XVI. Gobernación, Reglamentos y Circulares. ARTÍCULO 41. Además de las señaladas en el artículo anterior, el Ayuntamiento podrá formar las Comisiones de carácter permanente o transitorias que requiera, conforme a las necesidades del servicio público. Asimismo, para su mejor prestación, podrá reasignar o reagrupar las funciones y servicios públicos señalados en el artículo 35, fracción XXV, debiendo notificarlo al Congreso del Estado. Los asuntos que no estén señalados expresamente para una Comisión, estarán al cuidado de la de Gobernación, Reglamentos y Circulares. ARTÍCULO 42. Las Comisiones se formarán con el Edil o Ediles que el Cabildo estime conveniente, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas. ARTÍCULO 43. Los Ediles no tendrán facultades ejecutivas; pero podrán someter a la consideración del Ayuntamiento los problemas relativos a los ramos que les correspondan, para que éste acuerde las resoluciones pertinentes. ARTÍCULO 44. Para la atención de los servicios públicos, las Comisiones tendrán las atribuciones siguientes: I. Formular y proponer al Ayuntamiento un programa para la atención del servicio público de que se trate; II. Supervisar que el servicio público se preste con eficiencia; III. Proponer al Ayuntamiento, previo estudio y dictamen, acuerdos para la solución de asuntos de las respectivas ramas de la administración pública municipal; IV. Vigilar la exacta aplicación de los recursos económicos destinados a la prestación del servicio; V. Promover ante los ciudadanos lo conducente al mejoramiento del servicio; VI. Informar al Ayuntamiento, en virtud del servicio que supervisa, cuando haya coincidencia de funciones con el Estado o la Federación; VII. Proponer con oportunidad, al Ayuntamiento, el presupuesto de gastos necesarios para la mejor prestación del servicio; y VIII. Vigilar la aplicación del Reglamento correspondiente, proponiendo al Ayuntamiento las reformas que estime necesarias. ARTÍCULO 45. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal se integrará por el Síndico y un Regidor y tendrá las atribuciones siguientes: I. Inspeccionar las labores de la Tesorería y dar cuenta al Ayuntamiento de todo aquello que estime pertinente; II. Vigilar que la recaudación en todos los ramos que forman la Hacienda Municipal se haga con la eficacia debida y con apego a la Ley y que la distribución de los productos sea conforme a las partidas del presupuesto de egresos respectivo; III. Revisar y firmar los cortes de caja mensuales de la Tesorería Municipal; IV. Formular los proyectos anuales de ingresos y egresos y presentarlos al Ayuntamiento, en su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones aplicables; V. Revisar las cuentas que deba rendir la Tesorería y presentarlas al Ayuntamiento con las observaciones que juzgue convenientes; VI. Vigilar la debida actualización del inventario de los bienes y derechos del Municipio; VII. Vigilar que las adquisiciones y transmisión de bienes o derechos municipales se realicen en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables; VIII. Proponer la práctica de auditorías; IX. Promover lo conducente al mejoramiento de la Hacienda y el Patrimonio Municipal; y X. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 46. Son atribuciones de la Comisión de Educación, Recreación, Cultura, Actos Cívicos y Fomento Deportivo; I. Visitar con la mayor frecuencia posible los establecimientos de enseñanza, cuidando de que respondan a su objeto y que se observen en ellos todas las disposiciones que consignen las leyes y reglamentos relativos; II. Cuidar el cumplimiento de la obligación de que los niños en edad escolar asistan a las escuelas; III. Promover cuanto estime conveniente para el mejoramiento de la instrucción pública; IV. Promover la realización de actividades recreativas y culturales, procurando en todas ellas la participación popular; V. Vigilar el estricto cumplimiento del calendario cívico;.20 VI. Promover el deporte municipal procurando la realización de competencias y el apoyo a quienes se distingan en la práctica del deporte; VII. Proponer la creación de becas para estudiantes sobresalientes de escasos recursos, según las posibilidades económicas del Ayuntamiento; VIII. Promover los valores culturales e históricos del Municipio; y IX. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables. ARTÍCULO 47. Son atribuciones de la Comisión de Policía y Prevención del Delito: I. Denunciar la realización de juegos prohibidos por la Ley y demás disposiciones aplicables, así como vigilar que los permitidos se instalen en lugares públicos con la autorización correspondiente; II. Denunciar la comisión de actos ilícitos y coadyuvar con las autoridades competentes en su investigación y persecución; III. Proponer normas reglamentarias para el funcionamiento de centros de diversión, procurando que no se ofrezcan al público espectáculos que ofendan la moral y buenas costumbres y que no se produzcan alteraciones del orden público; IV. Vigilar que los responsables de la operación de las cárceles las conserven en estado higiénico y de seguridad; V. Vigilar que los alimentos que se den a los presos sean sanos y en cantidad suficiente, poniendo el visto bueno a las papeletas que diariamente expida el director para el número de raciones que deban administrarse conforme al número de presos y empleados; VI. Oír las quejas de los presos y atenderlas en términos de justicia, trato humanitario, higiene y salud; VII. Vigilar que no se permita el acceso de los menores de edad a los establecimientos o espectáculos no aptos para ellos; VIII. Proponer al Ayuntamiento las medidas para hacer cumplir los reglamentos relativos que resguarden la paz, la tranquilidad y el orden público; IX. Promover la capacitación de los elementos de la policía municipal en lo referente al conocimiento de los derechos humanos y las garantías individuales; X. Procurar que los elementos de la policía municipal sepan leer y escribir y, en caso de analfabetismo, promover su asistencia a los cursos de educación básica para adultos; XI. Apoyar a las demás Comisiones para el mejor desempeño de sus funciones; y XII. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables. ARTÍCULO 48. Son atribuciones de la Comisión de Tránsito y Vialidad: I. Intervenir en la planeación de los servicios de vigilancia y control del tránsito de vehículos; II. Promover acciones de vialidad tendientes a la protección de los peatones;.21 III. Gestionar la instalación de señalamientos, nomenclatura vial, y áreas de estacionamiento de vehículos; IV. Diseñar programas para la vigilancia y control vehicular a fin de disminuir la contaminación del ambiente; V. Inspeccionar las labores de los servidores públicos de tránsito municipal y dar cuenta al Ayuntamiento de todo aquello que estime pertinente; y VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables. ARTÍCULO 49. Son atribuciones de la Comisión de Salud y Asistencia Pública:
I. Proponer la creación y fomento de establecimientos de asistencia pública, conservar y mejorar los existentes y favorecer la beneficencia privada; II. Promover el establecimiento de centros de integración, adaptación y tratamiento juvenil; III. Inspeccionar los hospitales cuidando de que se asista con eficiencia a los enfermos, que los empleados cumplan con sus deberes, que los alimentos y medicinas proporcionados a los enfermos sean de buena calidad, en cantidad suficiente y conforme a las prescripciones del facultativo y disposiciones reglamentarias; asimismo, vigilar que los cobros por la atención hospitalaria sean moderados y proporcionales al servicio otorgado y que los estudios socioeconómicos se realicen de acuerdo a lo establecido por la Secretaría de Salud y Asistencia del Estado; IV. Opinar sobre las condiciones de salubridad de las construcciones y los giros comerciales; V. Procurar la creación de asilos y casas hogares; VI. Cuidar de la buena calidad de los alimentos y bebidas que se expenden denunciando la venta de víveres y substancias en estado de descomposición; VII. Auxiliar en las campañas de vacunación; VIII. Colaborar con las autoridades sanitarias en la vigilancia de los establecimientos e industrias insalubres o peligrosas; IX. Colaborar con las autoridades respectivas para combatir la propagación de las epidemias y plagas; X. Coadyuvar en todo lo necesario para que en los teatros, templos, escuelas y demás edificios de uso público se observen las disposiciones sanitarias; y XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables. ARTÍCULO 50. Son atribuciones de la Comisión de Comunicaciones y Obras Públicas: I. Proponer la nomenclatura de las calles, plazas, jardines y paseos públicos, procurando que no se empleen nombres de personas que aún vivan, mandar fijar las placas correspondientes, exigir a los propietarios de fincas urbanas la numeración progresiva de éstas e informar a la autoridad catastral, al Registro Público de la Propiedad y a las oficinas recaudadoras de contribuciones de los cambios acordados en las numeraciones de las casas y denominaciones de las calles; II. Procurar y cuidar la pavimentación, embanquetado, nivelación y apertura de calles y plazas; III. Promover la conservación de edificios y monumentos municipales; IV. Inspeccionar la construcción de toda clase de obras materiales propiedad del Municipio, intervenir en la formulación de los presupuestos respectivos y opinar acerca de los que se presenten; V. Inspeccionar la construcción de edificios públicos a fin de garantizar su seguridad y alineación respecto de los contiguos; VI. Proponer proyectos para la construcción de puentes, acueductos, presas y la creación, conservación y mejoramiento de toda clase de vías de comunicación dentro del Municipio; VII. Auxiliar a las autoridades federales y estatales en la conservación del patrimonio histórico y cultural; y VIII. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables. ARTÍCULO 51. Son atribuciones de la Comisión de Asentamientos Humanos, Fraccionamientos, Licencias y Regularización de la Tenencia de la Tierra: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de asentamientos humanos; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de fusión, subdivisión, relotificación y fraccionamiento de terrenos; III. Vigilar que las licencias del uso del suelo se apeguen a las disposiciones legales respectivas; IV. Supervisar el cumplimiento del reglamento de construcciones; y V. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables. ARTÍCULO 52. Son atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana y Vecinal: I. Promover y organizar la participación de los ciudadanos y de los vecinos en las actividades del Ayuntamiento; II. Apoyar las acciones de los Comités o Patronatos que constituyan los habitantes y vecinos para la realización de obras de beneficio colectivo; y III. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables. ARTÍCULO 53. Son atribuciones de la Comisión de Limpia Pública: I. Fomentar los hábitos de limpieza a nivel municipal, así como las medidas que podrán adoptarse con la participación comunitaria a fin de promover una conciencia social en la población;.23
II. Vigilar la óptima aplicación de los sistemas de recolección y disposición final de la basura; III. Promover y vigilar la adecuada limpieza de las vías urbanas, los parques y las áreas públicas; IV. Vigilar la operación de los rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de basura; V. Coordinarse y apoyar a la Comisión Municipal de Ecología y Medio Ambiente; y VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables. ARTÍCULO 54. Son atribuciones de la Comisión de Fomento Agropecuario: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que señalan obligaciones al Ayuntamiento en materia de tierras, bosques, minas y aguas; II. Impulsar el desarrollo y mejoramiento de las actividades agropecuarias; III. Informar a las autoridades agrarias, cuando éstas lo requieran, de las parcelas ejidales que sean dadas en arrendamiento y de las que permanezcan abandonadas o sin cultivo; IV. Informar al Presidente del Comité Directivo del Distrito de Temporal o su equivalente para que se proporcionen cursos intensivos que permitan a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, utilizar positivamente los avances de la tecnología; V. Fomentar, solicitar y proporcionar, a través del auxilio de las dependencias o entidades federales, estatales y municipales, asesoría agropecuaria a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios; VI. Fomentar en el Municipio, atendiendo a la actividad que predomine, la producción agrícola, ganadera, forestal, frutícola, apícola y pesquera para procurar el uso de los recursos naturales en la forma más productiva y razonable; VII. Coadyuvar en el establecimiento y organización rural para proporcionar cursos intensivos que permitan a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios utilizar positivamente los avances de la tecnología; VIII. Denunciar la tala ilegal de árboles; IX. Emitir, con la aprobación del Presidente Municipal, opinión fundada ante la autoridad competente respecto al derribo o desrame de árboles en lugares públicos, urbanos o rurales; y X. Recabar de la autoridad competente, previa solicitud fundada y aprobada en sesión de Cabildo, autorización para el derribo o desrame de árboles en lugares públicos, urbanos y rurales que sean necesarios para obras públicas del Ayuntamiento o para la seguridad de las personas; y XI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables. ARTÍCULO 55. Son atribuciones de la Comisión de Comercio, Centrales de Abasto, Mercados y Rastros: I. Proponer al Ayuntamiento las medidas que estime necesarias para evitar la carestía de los articulos de primera necesidad y las franquicias tendientes a lograr ese objeto, así como las medidas correctivas necesarias; II. Cuidar del buen funcionamiento de los mercados y plazas, procurando la mejor y más cómoda colocación de los vendedores; III. Vigilar que el manejo de alimentos y bebidas se haga en los lugares y formas adecuadas y que las centrales de abastos y mercados reúnan las condiciones higiénicas necesarias; IV. Vigilar que no se cometan fraudes en el peso, medida y precio de las mercancías; y V. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 56. Son atribuciones de la Comisión de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y disposición de Aguas Residuales: I. Procurar y vigilar la administración y servicio de la distribución del agua potable; II. Cuidar de la conservación y limpieza de las fuentes y lavaderos públicos; III. Promover el establecimiento de sistemas de recolección de aguas residuales y, en su caso, el tratamiento de dichas aguas para su posible reutilización; IV. Vigilar y autorizar, previa aprobación de las dependencias de carácter federal y estatal competentes en la materia, la desecación de pantanos, ciénagas,
manglares, esteros y lagunas y proponer las medidas necesarias para dar corriente a las aguas estancadas e insalubres; y V. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 57. Son atribuciones de la Comisión de Ornato, Parques, Jardines y Alumbrado: I. Velar por la conservación y mejora del alumbrado público; II. Procurar y vigilar la adecuada contratación del alumbrado público; III. Promover acciones entre los vecinos para el mejoramiento y conservación de los parques y jardines; IV. Opinar sobre los proyectos de obras de mejoramiento y conservación del patrimonio urbano; V. Inspeccionar la conservación y mejoramiento de las calles y parajes públicos y privados; y VI. Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 58. Son atribuciones de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que establezcan obligaciones al Ayuntamiento en materia ecológica y ambiental; II. Coordinarse y apoyar a las autoridades competentes en las actividades
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